Con fecha 17 de diciembre de 2002, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 946/2002, mediante la cual reconoce los
Títulos de Especialistas que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
El artículo 1° de la Resolución dice textualmente: "Considerase adecuado al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el
proceso y los mecanismos de Certificación y Recertificación de profesionales médicos desarrollado por el COLEGIO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES en el ámbito de la provincia de Buenos Aires". Para continuar el proceso de armonización iniciado, en el artículo 3° se
crea una Comisión de Trabajo con representantes del COLEGIO DE MÉDICOS y de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Son requisitos: Formulario para la Presentación de la Recertificación de Especialidades.
Debe adjuntarse Currículum Vitae y Fotocopia del Título de Especialista dado por el Colegio de Médicos. El trámite debe ser realizado en
Sede del Colegio y bajo ninguna circunstancia debe ser enviado por Correo Electrónico. De acuerdo con las normas vigentes el Tribunal de
Especialidades del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II, lleva a conocimiento de los señores colegiados, los
requisitos que se deben cumplir para obtener la recertificación de los títulos de especialistas que posean:
1.- Todo título caduca a los 5 (cinco) años de obtenido,
2.- Para continuar como especialista es indispensable recertificar tal condición, para ello el colegiado a respectiva solicitud deberá acompañar un currículo
actualizado de los últimos cinco años y para el caso de las especialidades quirúrgicas un listado certificado por autoridad hospitalaria
o sanatorial de las intervenciones practicadas en los 2 (dos) últimos años.
3.- Quedan exceptuados de esta norma:
a) Los especialistas mayores de 55 años que hayan efectuado una recertificación y
b) Los colegiados cuyo título de especialista tenga una antigüedad mayor a 25 años. Se recuerda que la recertificación del título de especialista
conlleva automáticamente la de jerarquizado y/o consultor para quienes posean tal condición.
1) Todo médico que aspira a obtener la autorización del Colegio de Médicos para el uso del Título de Especialista, deberá contar con (5) años, como mínimo, de ejercicio profesional ininterrumpido, durante los cuales deberá haber acumulado antecedentes fehacientes de su formación en la especialidad solicitada, (Art. 7º del Reglamento de las Especialidades y del Ejercicio de las Especialidades).
2) Para valorar los antecedentes el Tribunal de Especializaciones considerará: Títulos, Antecedentes:
a) en establecimientos asistenciales (oficiales o privados). En caso de tratarse de establecimientos hospitalarios, la concurrencia debe estar certificada por el Jefe del Servicio y el Director del establecimiento.
b) Actividades Docentes: Carrera Docentes, Cargos Docentes, Actividades Docentes.
c) Cursos de Perfeccionamiento.
d) Participación en actividades científicas.
e) Participación en Congresos, Jornadas y Simposios.
f) Premios.
g) Becas.
h) Certificaciones otorgadas por entidades gremiales médicas.
i) Otros.
3) Trabajos y Comunicaciones: Título, Lugar de publicación o comunicación, Autores, Páginas, Tomo, Año, Otros.
4) Deberá Adjuntarse la certificación correspondiente a los antecedentes del currículum.
5) Los períodos de presentación de los profesionales médicos para acceder a la Prueba de competencia serán: Primer Período: del 1ª de Marzo al 30 de Junio. Segundo Período: del 1º de Agosto al 30 de Noviembre.
6) Las fechas para la Prueba de Competencia serán establecidas por la Comisión oportunamente.
Formulario para la Presentación del Tribunal de Especialidades, el cual tiene carácter de Declaración Jurada
(debe ser completado en una PC). Debe agregarse fotocopia de todos los antecedentes y/o certificados: Títulos,
Cursos, Trabajos, Congresos, Residencia o Concurrencia. El trámite debe ser realizado en Sede del Colegio y bajo
ninguna circunstancia debe ser enviado por Correo Electrónico.
Formulario para la Presentación de la Recertificación de Especialidades. Debe adjuntarse Currículum y Fotocopia del
Título de Especialista dado por el Colegio de Médicos. El trámite debe ser realizado en Sede del Colegio y
bajo ninguna circunstancia debe ser enviado por Correo Electrónico. Los profesionales que deseen obtener
RECERTIFICACIONES DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, deberán presentar una lista de las prácticas realizadas en los dos (2)
últimos años de concurrencia, firmada por el Jefe de Servicio. OBSERVACIÓN: Debe adjuntarse Currículum Vitae de los
últimos cinco (5) años por DUPLICADO fotocopias de: Título de Médico, anverso y reverso, Título de Especialista dado
por el Colegio de Médicos como así 1º y 2º hoja del DNI. RECUERDE QUE ES OBLIGACIÓN RECERTIFICAR SUS TÍTULOS DE
ESPECIALISTA CADA CINCO (5) AÑOS.