Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Secretario de políticas, Regulación e Institutos, Doctor Gabriel YEDLIN, con domicilio sito en la Avenida 9 de Julio Nº 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO y por otra parte el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Ministro de Salud Dr. Alejandro Federico COLLIA, con domicilio en la calle sito 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires en adelante denominada, LA PROVINCIA, de conformidad con la esfera de sus competencias y en el marco de la implementación de la Matriz mínima de Registro de Profesionales de salud del MERCOSUR, del fortalecimiento de la red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y considerando lo actualmente establecido para el proceso de la certificación de Especialistas Médicos por la Ley Nº 23873 y el Decreto Nº 10/03 en el MINISTERIO y por el Consejo Superior del Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires en la PROVINCIA; convienen en celebrar el presente convenio el que quedará sujeto en las siguientes cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de reconocimiento recíproco de la certificación de especialidades médicas.
SEGUNDA: Las especialidades médicas sujetas a reconocimiento recíproco son las establecidas por la RM 908/2012 y sus eventuales modificatorias y que fueran aprobadas en COFESA y que constan en el anexo 1.
TERCERA: Para la existencia de reconocimiento recíproco de certificaciones de especialidades médicas, las mismas deberán haber sido efectuadas por alguna de las cinco modalidades establecidas por la ley Nº 23873 y su Decreto reglamentario Nº 10/2003 tanto por el MINISTERIO como por la PROVINCIA, siendo los organismos certificantes por el MINISTERIO la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, y por la PROVINCIA los diez Distritos del Colegio de Médicos de la Provincia.
CUARTA: los profesionales médicos que requieran el reconocimiento recíproco de la certificación de la especialidad deberán estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) a través del mecanismo que el MINISTERIO y la PROVINCIA establecieron oportunamente cada uno de ellos.
QUINTA: En dicho registro, para el reconocimiento recíproco, deberá constar la certificación efectuada por el MINISTERIO o la PROVINCIA y la modalidad por que se efectuó dicha certificación.
SEXTA: Cada una de las partes deberá informar a la otra parte, en un plazo que no podrá exceder los sesenta días (60) sobre cualquier cambio si los hubiere en el sistema de certificación de especialidades, como así también toda alta o baja de especialidades médicas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la firma del presente, el que podrá ser prolongado por igual período. Sin perjuicio de ello, cada una de las partes podrá rescindir el presente convenio previo notificación fehaciente a la otra parte de dentro de los noventa (90) días de recibida la misma.
OCTAVA: Se autoriza a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION e INSTITUTOS por parte del MINISTERIO y la SUBSECRETARIA DE CONTROL SANITARIO por parte de la PROVINCIA a la estipulación de enmiendas y el dictado de acuerdos complementarios que faciliten el desarrollo y seguimiento del presente. En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente acuerdo en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los 16días del mes de octubre de 2013.